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SOLICITENOS SU CERTIFICADO: EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA Y LA ETIQUETA ENERGETICA

Fecha: 2024

El Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, fue publicado en el BOE con fecha 13 de abril de 2013 y entró en vigor el pasado 1 de Junio de 2013.

A partir del 1 de junio de 2013, todos los edificios, viviendas unifamiliares, pisos, oficinas o locales, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario o comprador, y que se publiciten, oferten o promocionen para  su venta o alquiler, deberán contar con un certificado de efeciencia energética.

Todos los inmuebles que se comercialicen a partir de la fecha, deberán contar con la etiqueta energética, en cumplimiento del RD 235/2013 que regula la certificación energética de los edificios.

¿QUE ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El certificado de eficiencia energética de un edificio, vivienda o local, es el documento en el que se expone la calificación energética obtenida de este, con un baremo de letras que van de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), proporcionando información sobre su eficiencia energética.

¿PARA QUÉ SIRVE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Mediante la certificación energética se verifica el comportamiento energético de un inmueble, y se dan pautas para mejorarlo, con el fin de reducir su consumo, por lo tanto, reducir el importe de las facturas relativas a la calefacción, el agua caliente, la iluminación o la refrigeración.

¿QUÉ EDIFICIOS, VIVIENDAS O LOCALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

1. Los edificios, viviendas o locales existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento.

2. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿TODOS LOS EDIFICIOS, VIVIENDAS O LOCALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE TENER UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

No, existen las siguientes excepciones:

a. aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas;

b. edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;

c. edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas:

d. construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

e. edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

f. edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total infoerior a 50 m2.

g. edificios de sencillez técnica y de escasa entidad construtiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

h. edificios que se compren para su demolición.

i. edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR LA REALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿QUÉ ES LA ETIQUETA ENERGÉTICA?

La etiqueta energética es fruto de los datos recogidos por el técnico al realizar la certificación energética del inmueble, en esta etiqueta se plasmarán los datos relativos al consumo energético y las emisiones de CO2 de la vivienda, edificio, oficina o local.

La etiqueta energética se obtendrá, al realizar por parte del promotor o propietario, el registro en la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble, del certificado energético expedido por el técnico certificador.

En nuestro caso, para la Comunidad Valenciana, este Registro se hará en la Agencia Valenciana de Energía (AVEN), corriendo a cargo del promotor este registro.

¿CUÁNDO SE DEBE INFORMAR SOBRE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO Y DE SU ETIQUETA?

1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL CERTIFICADO?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

R & T, GESCASA, S.L.
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